No soy jurista ni asesora fiscal ni tengo más conocimiento que el normal sobre tributos. Pero con lo del IBI de la Iglesia han surgido cuestiones colaterales que os pongo a continuación. 1ª conclusión: España es una selva legal. 2ª Google ya no es tu amigo.

Partidos políticos: lo que no pagan

Los partidos políticos están exentos de muchísimo impuestos. Sin ser una experta, aquí os dejo lo que he encontrado. No es fácil saber la legislación en España, no me extraña que las gestorías y asesorías legales y fiscales se quemen las pestañas buscando la norma y la excepción en la letra pequeña.

Storified by Montse Doval · Sun, May 27 2012 13:38:48

La raíz del tema está en la exención del IBI de la Iglesia, que tratamos ayer. La noticia de hoy, previsible, es que el PSOE pide que se elimine.
Ofensiva de Rubalcaba para hacer pagar el IBI a la Iglesia vía @elmundo_orbyt http://mun.do/JmNFezMontse Doval
Sobre el tema, hice este comentario en Twitter.
Rbcb pide que la Iglesia pague el IBI pero no lo paga PSOE, ni UGT, ni Fund. Pablo Iglesias, ni Fund. Ideas. #hipocresía140%Montse Doval
Iván Puentes, que es del PSOE y fue alcalde de Fene (además de actual compañero de Universidad) me contestó:
@mdoval me parece muy discutible que las catedrales, por ejemplo, paguen, pero las sedes de los partidos sí que pagan IBI #hipocresía140Iván Puentes
Quedamos pendientes de que me confirmara si pagaban o no el IBI, porque Iván dice que en Fene sí, aunque quizá dependa de que el partido político solicite al Ayuntamiento estar exento por ser entidad sin finalidad lucrativa. Eso creo que es el meollo del asunto
Por la tarde, Josu Mezo de Malaprensa, me preguntó si estaba segura de que los partidos no pagaran el IBI.
@mdoval estás segura sobre partidos y sindicatos? Yo no lo he encontrado en legislaciónJosu Mezo
Había leído en varios sitios lo de la exención del IBI por parte de partidos políticos y sindicatos, me puse a buscar y, efectivamente, España es una jungla legal.

Esto es lo que encontré:

Un estudio de Aranzadi sobre los privilegios (sí, ponen textualmente privilegios) de tributación de los partidos políticos. Privilegios que se justifican por su utilidad pública (aunque no se justifica, como bien dice la autora, la opacidad de sus cuentas, las condonaciones de deudas generalizadas por parte de los bancos, etc.)
Aranzadi Civitas:La financiación de los partidos políticos. Estudio de su régimen tributarioExtraído de: Revista Española de Derecho Financiero La financiación de los partidos políticos. Estudio de su régimen tributario Publicado…
En este texto, no dice nada sobre el IBI, pero es muy interesante ver la maraña de sociedades y fundaciones que se pueden crear a partir de un partido político.

Esta es la última ley sobre financiación de lo partidos políticos

undefinedundefined
La verdad es que a primera vista no me aclaré gran cosa sobre el IBI, no lo menciona. Entre el anterior artículo de Aranzadi y esto me quedó claro que los partidos políticos tributan con el impuesto de sociedades, pero con muchísimas exenciones: no declaran las cuotas ni las donaciones, tampoco las subvenciones, de manera que no sé qué pagan en el impuesto de sociedades.
Bien, me fui a la sección de consultas del Ministerio de Hacienda, que guarda las consultas que se le han hecho durante años. Conseguí encontrar ésta que me dio la pista definitiva:
Visualizando documentosLa Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, ha establecido un marco de beneficios fiscales tende…
Cito. La negrita es mía:
«Dado que el artículo 9º de la Ley Orgánica 8/2007 establece que en lo no previsto en su título III, sobre el régimen tributario de los partidos políticos, se aplicarán las normas tributarias generales y en particular, las previstas para las entidades sin fines lucrativos, y que en la normativa tributaria en vigor sobre el régimen tributario de estas últimas entidades ya existe un procedimiento referente a la acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas exentas percibidas por las entidades sin fines lucrativos, el mismo debe ser aplicable a los partidos políticos en todo aquello que sea compatible con el régimen tributario de los mismos».
Es decir, esto me confirmaba en que los partidos políticos estaban sujetos a las mismas exenciones que las entidades sin ánimo de lucro y, por lo tanto, no han de pagar el IBI. Aquí tenéis el artículo concreto
Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.Artículo 9. Objeto y ámbito de aplicación. Uno. El presente título tiene por objeto regular el régimen tributario de los partidos polític…
A falta de que Iván me diga algo más, creo que la clave es si el partido político hace constar o no que está exento del IBI pero legalmente tiene derecho a no pagarlo, al igual que los sindicatos y las fundaciones.

Este último tema, el de las fundaciones, es también curioso. Fundaciones como la Casa de Alba no pagan IBI, por ejemplo, por el palacio de Liria.

 

Relacionado:

El IBI de la Iglesia

UPyD, la Iglesia y el IBI

Las subvenciones a la JMJ

Seguimos con las falsedades

Los dineros de la Iglesia española