La Justicia andaluza cree ‘ilícito’ enseñar ‘ideología de género’ y ‘opciones vitales’ (El Mundo)
El TSJA anula contenidos de Educación para la Ciudadanía que «rebasan la neutralidad» (ABC)
La justicia andaluza reprocha a Ciudadanía la tolerancia con los gays (Público)
Nuevo ataque judicial a Ciudadanía En papel pone: El Tribunal Superior andaluz torpedea la clase de Ciudadanía (El País)

Esos son los titulares de cuatro diarios españoles sobre la anulación de los contenidos de la ideología de género en la asignatura de Educación para la Ciudadanía que ha decidido el TSJA. No seré yo quien os diga cuáles son los titulares informativos y cuáles los opinativos. Incluso los titulares mentirosos, que algunos hay.

A continuación, algunos párrafos de la sentencia (PDF):

Como ha expuesto el Tribunal Constitucional (STC 5/1981), la instrucción de los niños y jóvenes no puede estar orientada ideológicamente por el Estado. Tampoco en la escuela pública. Por tanto, no cabe en el derecho a la educación como derecho social de prestación. Se conculcaría el principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos.

Decimos que ese límite que exige el principio de neutralidad ideológica sí se rebasa en esos Reales Decretos porque la regulación que ofrecen revela a las claras que se está más allá de transmitir los valores de “la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político” recogidos en la Constitución, sobrepasando lo que sea una enseñanza teórica y práctica de “los principios democráticos de convivencia”.

La afirmación de que los derechos humanos dependen del contexto, o de la coyuntura histórica, y son susceptibles de ser creados o de ser destruidos, es un postulado ideológico (no jurídico) que, como tal, no está incorporado en la norma constitucional. Como también lo es la llamada “ideología de género” que según el propio recurrente “propugna que el sexo no define al hombre y a la mujer como tales, sino que es fruto de una determinada concepción cultural o de un accidente biológico; es decir, que a los seres humanos no nos define como personas el sexo, sino la opción sexual que es elegida por aquél”.

Sostener que “el pleno desarrollo de la personalidad” (art. 27.2 de la C.E.) faculta a los poderes públicos a tomar partido definiendo cuestiones morales o ideológicas y evaluando a los niños y jóvenes de su adhesión personal a tales postulados, constituye una ilícita invasión que hace la norma jurídica a campos o disciplinas que le son extraños: Son realidades diversas el Derecho y la Moral (o la Ética) por más que, como la Filosofía, se puedan expresar todas ellas con un lenguaje axiológico. El Derecho (y sus normas y valores) y la Moral (y sus normas y valores) tienen por objeto y fines sustantividad propia, y reclaman su autonomía. Ni lo legal es lo moral, ni el Derecho es fuente de la Ética.

Por último, tampoco podría acogerse la tesis de que tales postulados ideológicos constituyen el correcto entendimiento a que conduce una visión omnicomprensiva de la realidad individual y social de la persona en una sociedad pluralista y libre. Tal aseveración no haría más que evidenciar el carácter dogmático en la formulación de esos postulados ideológicos, y no hay ni puede haber en un Estado social y democrático de Derecho, que protege y garantiza un régimen de libertades, doctrinas oficiales sobre estas cuestiones. No se dice por la Sala, pues, que esos postulados ideológicos sean, por el contrario, rechazables por incorrectos, sino que no cabe pronunciamiento judicial sobre la corrección o incorrección de esos cuerpos ideológicos sobre la identidad de las personas en una sociedad plural: los pronunciamientos ideológicos, en cualquier sentido, están también vedados a los jueces y tribunales, como al resto de los poderes públicos.

En El País incluyen diversos datos sobre la filiación religiosa de alguno de los magistrados del TSJA, por ejemplo, dice «Entre los tres que sí firman la sentencia está de nuevo Enrique Gabaldón Codesido, hijo del fundador del Foro de la Familia y numerario del Opus Dei, que ha participado en otras sentencias que eximen cautelarmente de Ciudadanía a varios alumnos andaluces. Otro de los firmantes, Victoriano Valpuesta, también es fiel, según varias fuentes, de esta organización religiosa. El tercer magistrado que suscribe el fallo es Joaquín Sánchez Ugena.»

La información sobre la vida privada de los jueces es sólo indicio del «carácter dogmático en la formulación de esos postulados ideológicos y de doctrina oficial». Es una amenaza a la libertad de todos que un medio, un partido, un grupo de intereses económicos e ideológicos se crean con el derecho de decidir cuáles son las doctrinas oficiales y los postulados ideológicos que tiene que imponer el Estado, una amenaza y un riesgo para la democracia.