El viernes 22 de abril el Congreso de los Diputados aprobaba la ley que permitirá casarse a personas del mismo sexo y adoptar niños. Como bien explica Malaprensa, todavía ha de recorrer ciertos trámites para entrar en vigor, pero allá por junio la ley saldrá publicada en el BOE.
La ley ha contado con la oposición de todas las confesiones religiosas representativas en España, excepto los musulmanes, que ven abierta así la posibilidad de aprobar la poligamia.
El mismo día en que fue aprobada en el Congreso, el cardenal López Trujillo, presidente del Consejo Pontificio para la Familia, afirmó:
«Una ley no tiene razón por el simple hecho de ser una ley», recuerda el purpurado. «No se pueden imponen cosas inicuas a los pueblos. Es más, precisamente porque son inicuas, la Iglesia llama con urgencia a la libertad de conciencia y al deber de oponerse».
Esta objeción de conciencia, afirma el cardenal colombiano, afecta a «todas las profesiones que tienen algo que ver con la aplicación de esta ley: la misma objeción de conciencia que se pide a los médicos y enfermeros ante un crimen como el aborto».
«Todos los cristianos deben estar dispuestos a pagar el precio más elevado, incluyendo la pérdida del empleo», recuerda.
El cardenal se opone de manera particular a la medida que prevé la adopción de niños por parte de parejas homosexuales.
Recuerda que en 1989 las Naciones Unidas, en un importante congreso sobre la infancia, recordaron que en esta materia hay un principio fundamental: «que la adopción ayude a los niños no a quienes les adoptan».
«Los niños no son un juguete», subraya.
Acto seguido, la vicepresidenta y portavoz del Gobierno, MTFDLV, replicó:
los funcionarios no podrán acogerse a la objeción ya que «han de cumplir las leyes que el parlamento aprueba en una sociedad democrática».
Tras el Consejo de Ministros, Fernández de la Vega advirtió que «las leyes deben ser cumplidas por todo el mundo, pero sobre todo por los que prestan servicios en la función pública», recalcó.
La vicepresidenta recordó que el proyecto de ‘matrimonio gay’ no perjudica a nadie «y todos los ciudadanos van a poder constituir una familia con arreglo al derecho canónico o civil», en función de sus preferencias.
El Gobierno -dijo- «se mueve en la absoluta convicción y tranquilidad de cumplir los compromisos con los ciudadanos, de ser absolutamente respetuosos con la posición de todo el mundo (incluida la Iglesia católica)» y se felicita de que «ciudadanos que tenían derechos limitados» hoy gocen de acceso al matrimonio en condiciones de igualdad.
Izquierda Unida criticó:
«la llamada a la desobediencia civil» del Vaticano, una postura que «sitúa a la jerarquía eclesiástica al borde mismo del respeto a la ley».
A juicio de Izquierda Unida, estas declaraciones evidencian el «anquilosamiento en el que viven los responsables de la jerarquía eclesiástica y su cada vez mayor alejamiento de la manera de sentir mayoritariamente respetuosa de sus propios fieles».
Y hoy mismo, el ministro de Justicia se expresó en estos términos:
el matrimonio entre homosexuales es un «contrato de derechos y obligaciones», «una relación civil regulada por el Parlamento», cuya aplicación por parte de los titulares de poderes públicos «no afecta a la libertad de conciencia, ni tiene nada que ver, ni con la religión, ni con ningún sacramento».
Asimismo, en declaraciones a Punto Radio, López Aguilar ha asegurado que en España el matrimonio sacramental «esta salvaguardado».
El ministro afirmó que el estado de Derecho se rige por la ley que «nos obliga a todos», «pero sobre todo» a los titulares del poder público, a los responsables políticos y a los funcionarios que están «especialmente obligados por la ley».
El ministro recalcó que espera la normal aplicación de la ley porque «cuenta con el respaldo de la sociedad» y «no se comprendería que los funcionarios públicos esgrimiesen lo que es un prejuicio respecto de la aplicación normal de una ley».
El alcalde de Valladolid ya ha dicho que él no piensa celebrar esas bodas y el catedrático de Derecho Rafael Navarro Valls ha hecho unas interesantes consideraciones sobre el derecho a la objeción de conciencia. Navarro Valls ha escrito un libro sobre el tema, de modo que podemos decir que es un especialista. Pinchando en seguir leyendo se puede leer íntegro la entrevista, tomada de Zenit, en el que explica su postura.
Lo que me tiene francamente sorprendida es que personas presuntamente progresistas y defensoras de las libertades nieguen la libertad individual de oponerse a una ley desde la conciencia, de enfrentar la libertad del individuo al rodillo del Estado. Son los mismos que han apoyado la objeción de conciencia aplicada al servicio militar, son los que vieron muy valiente (yo también) el gesto de Katharine Gun cuando filtró los planes del Gobierno británico para espiar a varias delegaciones de la ONU.
Está visto que el mundo feliz con el que sueñan determinadas personas de izquierda consiste en una sociedad de borregos dóciles, dependientes del Estado, acríticos y manipulables.
Responde el catedrático Rafael Navarro Valls, autor de un libro sobre la materia
MADRID, lunes, 25 abril 2005 (ZENIT.org).- La aprobación en el Congreso de los Diputados español de la figura del «matrimonio entre personas del mismo sexo», ha producido reacciones muy variadas. Organismos jurídicos de la máxima solvencia (Consejo de Estado, Consejo del Poder Judicial, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación etc.) han manifestado su disconformidad con la medida.
Por otro lado, organizaciones ciudadanas han planteado una iniciativa parlamentaria popular contraria a la ley, la práctica totalidad de las confesiones religiosas han manifestado su disconformidad con la medida legal, y acaba de sugerirse el eventual ejercicio del derecho constitucional de la objeción de conciencia, en el caso de que la ley fuera aprobada definitivamente tras su paso por el Senado.
En relación con esta última cuestión Zenit ha entrevistado a un experto en objeción de conciencia. Rafael Navarro Valls, en efecto, es Catedrático de la Universidad Complutense y autor del libro «Las objeciones de conciencia» (escrito con el profesor Javier Martínez Torrón), que obtuvo para España el premio Arturo Carlo Jemolo, concedido por Italia al mejor libro sobre esta materia.
–¿Por qué la objeción de conciencia es una institución en expansión?
–Rafael Navarro Valls: En materia de objeción de conciencia se ha producido un big-bang jurídico. Desde un pequeño núcleo –la objeción de conciencia al servicio militar– se ha propagado una explosión que ha multiplicado por cien las modalidades de objeciones de conciencia. Así, han aparecido en rápida sucesión la objeción de conciencia fiscal, la objeción de conciencia al aborto, al jurado, a los juramentos promisorios, a ciertos tratamientos médicos, la resistencia a prescindir de ciertas vestimentas en la escuela o la Universidad, a trabajar en determinados días festivos y un largo etcétera. La razón estriba en el choque –a veces dramático– entre la norma legal que impone un hacer y la norma ética o moral que se opone a esa actuación. Si a eso se une una cierta incontinencia legal del poder, que invade campos de la conciencia, se entiende la eclosión de las objeciones de conciencia. Recuérdese que, en España, la causa más de fondo que llevó a la instauración de un sistema de ejército profesional fue la cascada de objeciones de conciencia, que acabó dinamitando (con el aplauso de los partidos políticos) el sistema de servicio militar obligatorio.
–La posible aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo ha planteado también la posibilidad de la objeción de conciencia de los jueces encargados del registro civil y de los alcaldes y concejales llamados a autorizar esos matrimonios. ¿Tiene base legal esta posibilidad?
–Rafael Navarro Valls: La cobertura legal con la que cuentan estos hipotéticos objetores es abundante. El Tribunal Constitucional español ha dicho en su sentencia de 11 de abril de 1985 (fundamento jurídico 14): «la objeción de conciencia existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 de la Constitución».
A su vez, la Constitución europea (aprobada por España en referéndum) expresamente reconoce la objeción de conciencia a nivel de derecho fundamental en el artículo II-70. También el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 9) y un largo etcétera de leyes y sentencias. Por ejemplo, el Tribunal Federal Norteamericano ha denominado a la libertad de conciencia «la estrella polar» de los derechos.
–Antes de la objeción de conciencia, los funcionarios llamados a la celebración de esas uniones ¿tendrían alguna otra opción?
–Rafael Navarro Valls: Los jueces encargados del registro Civil (que son los que mayoritariamente intervienen en la celebración de matrimonios) pueden plantear, ante todo, la llamada objeción de legalidad ante el Tribunal Constitucional. No hay que olvidar que el art. 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que cuando un juez considere que una norma con rango de ley aplicable al caso pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional. Así, pues, nos encontramos ante una primera objeción que parte del convencimiento por parte del juez de que tal norma (en este caso, la ley que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo) no se adapta al marco de la Constitución. Esta posición no sería temeraria, si tenemos en cuenta que organismos de solvencia (Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Consejo del Poder Judicial y Consejo de Estado) han planteado, directa o indirectamente, dudas acerca de la constitucionalidad de la reforma legal en marcha. En concreto, la Real Academia de Jurisprudencia ha recalcado que la Constitución española establece una «garantía institucional» a favor del matrimonio heterosexual. La existencia de una garantía institucional determina la inconstitucionalidad de las eventuales normas que tuvieran por objeto suprimir la susodicha institución o la de aquellas que la vacíen de su contenido propio.
–¿Y tendrían derecho a plantear una verdadera objeción de conciencia?
–Rafael Navarro Valls: Además de la objeción de legalidad, cabría efectivamente la estricta objeción de conciencia. Es decir, la posición de quien comunica a su superior (ya sea juez encargado del registro civil, alcalde o concejal) los escrúpulos de conciencia respecto a la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo y la consiguiente negativa, por razones de conciencia, de intervenir en la celebración de esas uniones.
El derecho comparado conoce supuestos de objeción de conciencia de funcionarios, que han sido aceptados por el legislador o la jurisprudencia. Por ejemplo, en Norteamérica la Corte de Distrito de Columbia en el caso Haring resolvió el siguiente supuesto. Paul Byrne Haring, funcionario del Servicio Interno de Rentas Públicas (IRS) se negaba habitualmente a calificar las peticiones de exención de impuestos de organizaciones que practicaban el aborto, pasándolas a otros compañeros del Servicio. Cuando le correspondió ascender, el IRS se lo negó aduciendo que su ejemplo podría «seducir» a otros funcionarios. El Tribunal dio la razón a Haring estableciendo: 1) El IRS, como cualquier otra empresa, debe acomodarse a los disentimientos de sus empleados basados en razones de conciencia; 2) Tales conductas, cuando no son dañinas para el Estado, pues pueden llevarlas acabo otros funcionarios, han de ser protegidas, ya que «la libertad no está limitada a las cosas que parecen importantes: eso sólo sería una sombra de libertad».
En el concreto caso de uniones de homosexuales, Dinamarca ha introducido en su ley de «parejas de hecho» (prácticamente idéntica a las leyes que introducen el matrimonio entre homosexuales) cláusulas para defender la conciencia de concretas personas que pueden intervenir en esas uniones. Así, excluye a las uniones de homosexuales de la libertad de elección, vigente en Dinamarca para el matrimonio heterosexual, entre una celebración religiosa o civil. Precisamente para que los pastores de la iglesia luterana oficial (que tienen condición equiparable a los funcionarios) no se vean compelidos a intervenir en la celebración de esos matrimonios. Y en el proceso de divorcio entre parejas homosexuales, al que se aplica el mismo procedimiento que para el matrimonio heterosexual, no se puede solicitar (como expresamente se prevé en la disolución de matrimonio heterosexual por divorcio) la mediación de un clérigo luterano para intentar la reconciliación entre los partners. Son medidas que el propio legislador prevé, adelantándose a actitudes que, la oposición a la ley en el trámite de su elaboración, ha manifestado como muy posibles.
En todo caso, no es de recibo intentar disuadir a los objetores haciendo referencias amenazadoras «a la obligación de cumplir las leyes». Entre otras razones, como autorizadamente se ha dicho, «porque la ley, y su aplicación, están sujetos al respeto a los derechos fundamentales». Entre ellos el de libertad de conciencia. No se olvide que, cuando por estrictas razones de conciencia, se pone en marcha un mecanismo de base axiológica contrario a una ley, estamos ante planteamientos muy distintos de quien transgrede la ley para satisfacer un capricho o un interés bastardo. En el primer caso, el respeto al objetor paraliza los mecanismos represores de la sociedad. Por lo demás, siempre cabe la posibilidad de que celebre la unión objetada otro juez, alcalde o concejal otros funcionarios de idéntica condición cuya conciencia no se vea alterada ante esa celebración.