El gobierno ha lanzado a la opinión pública la tercera versión del anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, más conocida como LSSI. http://www.setsi.mcyt.es/novedad/antepr_elect_300401.doc

Las distintas versiones comparten un mismo planteamiento equivocado sobre Internet. Por un lado, el anteproyecto intenta sin fruto acotar todos los fenómenos económicos e informativos que se pueden dar en Internet y por otro lado se olvida de aspectos esenciales de los derechos del consumidor.

Hoy mismo venía en el coche y en una de las emisoras locales, como en los varios cientos que puede haber en España, una locutora se dedicaba a leer ofertas y demandas; los «mercadillos» en las ondas radiofónicas, tan frecuentes. «Se vende vino del país a 200 pesetas el litro…», «Se ofrece señora para tareas del hogar con informes, teléfono tal y cual». Son cientos de miles de ofertas y demandas económicas que cruzan el espacio radioeléctrico y que a nadie se le ha ocurrido regular. Imaginen el absurdo de que el Gobierno obligara a las emisoras comprobar la veracidad de las ofertas (el vino a 200 pesetas el litro posiblemente sea «purrela», que le llaman por aquí), la identidad de los ofertantes, los datos de contacto… Un absurdo, algo más propio de una economía totalitaria que de un país que dice creer en el libre mercado.

La óptica desde la que el Ministerio de Ciencia y Tecnología intenta legislar en Internet está desenfocada, no sabemos si por afán de control o por desconocimiento del medio.

Definir hoy por hoy lo que es la economía basada o ayudada por Internet es un empeño tan absurdo como exigirle a Colón, tras su primer viaje a América, que nos definiera los límites geográficos de aquellas tierras que él creía que eran las Indias. Y si no se sabe con certeza qué puede dar de sí Internet y cómo funciona su economía, ¿quién se atreve a legislarlo de una forma tan restrictiva como en la LSSI?

En realidad es como si los responsables del Ministerio no le hubieran preguntado a Colón, que al fin y al cabo había estado en América sin saberlo, sino que le hubieran preguntado a alguno de los sabios europeos del momento qué creía él que Colón podría haber encontrado en su viaje. Tal sensación da el anteproyecto de lejanía y mentalidad ajena al medio.

La economía electrónica, por darle un nombre, es algo que estamos descubriendo cada día, que crece silenciosamente en pequeñas comunidades, que va enriqueciéndose con las iniciativas variadas del intelecto humano. Si algo caracteriza a esta economía es su agilidad y su capacidad de innovar.

Olvidemos por unos instantes las empresas conocidas en Internet, las españolas y las extranjeras, y centrémonos en esos fenómenos más humildes, persistentes e interesantes que son los comportamientos de los usuarios en Internet.

Ya en 1996 Nicholas Negroponte relataba esta anécdota: «Una joven mujer salió a comprar un coche. El vendedor la convenció de adquirir un Ford Taurus, que se vendía por US$19.500. Ella dijo querer consultarlo con la almohada y prometió volver el próximo día. Sin embargo, empleó la red para ver si había otras personas en los alrededores que también pensaran comprar un Taurus. Para la mañana siguiente ya había encontrado a 15. Vino entonces un poco de discusión por correo electrónico, y al volver con el concesionario le dijo que sí compraría el coche, pero por $16.500. La cifra era tan inferior al precio original que él asumió que se trataba de un error. ‘No señor. No me he equivocado’, respondió. ‘Simplemente no le hice saber que pienso comprar 16 coches, no uno.’ Encantado con la idea de vender tal volumen, el hombre no dudó en aceptar el precio.» [Citado por Francis Pisani en el Ciberpais http://www.ciberpais.elpais.es/d/temas/pacifico/pacif77.htm] Es lo que se llama «compra invertida». No cabe duda de que Internet propicia fenómenos como este.

Los usuarios de Internet tienen mucha más voz que los clientes habituales. En un ejemplo ya manido, los dueños de los automóviles Ford afectados por esta empresa (sus vehículos ardían sin motivo aparente) crearon una asociación en EEUU y Canadá y exponen en su sitio web sus protestas (http://www.flamingfords.com/). De esa forma, si alguien busca en Internet información sobre los coches Ford, también se topará con esto.

Internet es para los pequeños

«Los grupos de poder detrás de las especulaciones económicas y que han hecho creer que el Internet era la solución a los problemas económicos de países y personas no quieren dejar que el sistema avance, porque la libertad de las personas que puedan intercambiar información y en esquemas donde las Pequeñas y Medianas Empresas tendrían una mayor oportunidad de actuación, esta libertad de acción que promueve las economías rápidas y que generarían mayores recursos y adecuadamente distribuidos, no les son convenientes a las transnacionales. Es claro que este fenómeno no es nuevo sino el más antiguo de todos, el control económico es el mejor control. Pero ¿qué sucede cuando los usuarios se revelan?, sucede que los modelos de grandes negocios no funcionan y que las normas que les intentan limitar se ven atacadas; y sucede que hay que replantearse los principios básicos de la economía.» (http://derecho.org/redi)

«Ciertamente que Lycos o Terra o Amazon o Patagon son grandes proyectos, con grandes vistas de evolución, pero son proyectos a pérdidas, que sobreviven por los fondos que tienen detrás; los proyectos que han sobrevivido con éxito en la red son los que viven en la realidad de la red, siendo parte del usuario, convirtiéndose en plataformas comunitarias, dando lo que el usuario no podría conseguir en la red, y eso no es más información (esa se consigue). Incluso el nivel de los análisis puede ser obsoleto, lo que el usuario requiere son puntos de encuentro con otros, el emprendedor de Internet, se convierte en un mediador, en un facilitador de dicho encuentro, no el «Dungeon Master», y en reconocerse como tal están los proyectos que sobreviven, sobre todo los de pequeños capitales.» (http://derecho.org/redi)

Internet actúa como una gran red social en donde los usuarios interactúan y se comunican en pie de igualdad. Todos los fenómenos de Internet que buscan eliminar esa igualdad o esa interactividad individual acaban por perder su público, ya que en otro sitio web encontrarán esa flexibilidad que buscan. De ahí la fragilidad y fuerza de Internet.

Si se legisla de forma restrictiva la economía electrónica se acabará asfixiando la espontaneidad de las iniciativas individuales. Legislar Internet estableciendo un cúmulo de requisitos inútiles para cada pequeña iniciativa terminará, como dice Erick Iriarte en su artículo, controlando la libertad económica de los individuos, que es el mejor control. Internet estaba abriendo una brecha en la forma de entender la economía, cada vez más centralizada, menos libre debido a fusiones y concentraciones empresariales que eliminan competencia. Y parece que al Gobierno español esto le molesta, a pesar de manifestarse en tantas ocasiones a favor de la pequeña empresa y de apoyar la creación de empleo. De forma que legisla estableciendo unos requisitos para establecerse en Internet que harán de Internet una oportunidad perdida para el empleo.

Por eso, al margen de otros aspectos que afectan al derecho a la información, el anteproyecto presentado es perjudicial para el desarrollo de la economía española en Internet.

¿Y los consumidores?

El ánimo restrictivo del anteproyecto se corresponde con una pobre salvaguarda de los derechos de los consumidores. Resulta chocante que no se trasladen a Internet las obligaciones que cualquier empresa de la economía tradicional tiene con respecto a sus clientes. Se echa de menos una especificación sobre las reclamaciones, a las que un cliente tiene derecho, las «hojas de reclamaciones virtuales» serían un buen inicio para asegurar un correcto servicio a través de la red.

Por otra parte vemos cómo no se dice nada sobre uno de los campos fundamentales de la Sociedad de la Información: el acceso a esa sociedad, es decir, el acceso a Internet. Nada se especifica sobre las obligaciones de las operadoras de telecomunicaciones ni de los requisitos mínimos de calidad de los proveedores de acceso a Internet (ISP). Choca esta falta de exigencia cuando son los actores empresariales (operadoras e ISP) más potentes y con más volumen de negocio en el Internet español. De todos son conocidas las frecuentes quejas por la lentitud, cortes en el servicio de los ISP españoles. También es curioso que la Administración no ponga más celo en evitar que los servicios de atención al cliente sean de pago (los teléfonos 902) haciendo que esas empresas se beneficien económicamente de su falta de calidad y de las quejas de los usuarios. También choca la manga ancha que se permite a Terra, que no envía factura de su servicio ADSL a sus clientes, incumpliendo así la ley tributaria. Ya vemos que no hace falta crear leyes especiales para Internet si no se hacen cumplir las generales.

Para terminar con este capítulo, nada se dice en la LSSI sobre la tarifa plana, algo que en palabras de Esteban González Pons, estratega electoral del Partido Popular y encargado del sitio web de Aznar «sería de necios no poner una tarifa plana«.
«Acceder a Internet tiene que ser tan barato como circular por la calle«, decía González Pons en la campaña electoral, pero en su partido no le toman en serio, de modo que ir de compras sigue siendo de pago.

Regular la información, la tentación de los gobiernos

En la LSSI se desdeñan esos asuntos esenciales para el consumidor, pero se pone un gran empeño en regular determinados fenómenos que caen fuera de lo que entendemos por comercio y eso es lo más dañino del anteproyecto. Hay una focalización excesiva en la información proporcionada en Internet. Se mezclan los conceptos de información comercial (¿por qué no llamarla simplemente publicidad?) con información a secas, lo cual es entrar en el ámbito de uno de los derechos humanos: el derecho a la información.

Igual que esta ley no legisla sobre las transacciones financieras en la red, igual que no legisla sobre las obligaciones de la Administración en sus relaciones con los administrados a través de la red, igual que no legisla sobre los derechos de los consumidores es preocupante ese afán por entrar en un terreno que le está vedado: el derecho de todo ciudadano a recibir y transmitir información.

Internet se ha convertido en una gran oportunidad para los ciudadanos. Recordamos a continuación la formulación que sobre el derecho a la información encontramos en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.» Nuestra Constitución, haciéndose eco de este derecho humano proclama en el articulo 20: «1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial
. »

Hasta ahora la práctica de tal derecho, en su parte activa (la de investigar y difundir informaciones y opiniones) estaba restringida de hecho por la dificultad de articular una infraestructura editorial, económicamente costosa. Ahora mismo, un ciudadano con acceso a Internet es un emisor de información y opinión, una entidad editorial.
Y si hubiera tarifa plana esa realidad sería más equitativa. Una tarifa plana de acceso a Internet permite una conexión permanente a Internet o, al menos, que el usuarios no vea aumentada su factura si utiliza más Internet. Las actuales tarifas así denominadas no son tarifa plana.
[Ver Dossier Tarifa Plana 2.0 en http://www.villanos.net/revista/dtp2.doc]
Esa nueva posibilidad no debería ser restringida con nuevos requisitos. Requisitos y normativas obstaculizan ese derecho a investigar e informar. Esta ley no debería entrar en ese campo que queda fuera de las competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación; la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la Cláusula de Conciencia de los Profesionales de la Información (BOE de 20 de junio) y la Ley 26/1984 de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE de 24 de junio) ya actúan en los campos que el Ministerio intenta legislar sin respetar ese derecho .
Esta última, la de Defensa de los Consumidores dice en su Artículo 2: «1. Son derechos básicos de los consumidores y usuarios (…) La información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación, para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute«. Para que se vea la diferencia entre una redacción clara y transparente con las intrincadas obligaciones y la ambigua redacción de la LSSI.

Quien calumnie, injurie o ataque el honor de una persona, lo haga en Internet o en un panfleto de la calle, está cometiendo un delito. No hace falta que una nueva ley de Internet lo sancione. La «regulación» de la información es una de las tentaciones de todo poder, especialmente de los gobiernos y el de España no debería caer en ella. Recomiendo leer LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN ELECTRÓNICA: UN INTENTO DE APROXIMACIÓN JURÍDICA (http://www.ehu.es/zer/zer4/carlon4.html) por Matilde Carlón Ruiz, becaria de investigación del Ministerio de Educación y Cultura en el área de Derecho Administrativo en la Universidad de Oviedo. En ese trabajo se explica la trascendencia de Internet para el derecho a la información.

Tutela judicial

No soy jurista pero cualquier ciudadano sabe que los derechos tienen una tutela judicial y sólo una orden judicial puede abrir la puerta de un domicilio, secuestrar una publicación o privar de la libertad a un ciudadano, por poner algún ejemplo. Llama la atención la amplia potestad que se le da a la Administración, a un funcionario, para suspender sitios web y las cifras abultadísimas de las multas que se pueden llegar a imponer.

Este es un tema muy delicado que debería ser estudiado por las asociaciones judiciales por si constituyera una injerencia del Ejecutivo en sus competencias.

Qué se debería hacer

Esta ley no es sino la culminación de una política gubernamental muy poco comprensiva de Internet. Somos de los países europeos con menos penetración de Internet, sólo Grecia cuenta con menos internautas.

El control de la Administración para asegurar la competencia es demasiado permisivo con el operador dominante, Telefónica, de forma que es el país europeo que más está prolongando la posición de dominio de su operadora de telecomunicaciones.
En realidad tenemos en España una situación muy extraña. Si hay voces alarmadas por la unión de AOL (ISP) y Time-Warner (contenidos) ¿qué se puede decir del grupo Telefónica que aglomera a las telecomunicaciones con el ISP y los contenidos de Telefónica Media? Es como si a AOL-Time Warner se sumara la AT&T y las Baby Bells de los EEUU. Una situación de dominio impresionante.

El mercado español está cerrado y dependiente de Telefónica ya que los accesos telefónicos o a Internet alternativos con red propia (cable y LMDS) llevan un despliegue parsimonioso o bien ni aspiran de momento a entrar en el mercado residencial.

Si queremos defender a los consumidores en Internet veamos que legislación tenemos ya vigente: La ley de Defensa de los Consumidores dice en su CAPÍTULO IV:
«Derecho a la información
Artículo 13.
1. Los bienes, productos y, en su caso, los servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, y al menos sobre las siguientes:
a) Origen, naturaleza, composición y finalidad.
b) Aditivos autorizados que, en su caso, lleven incorporados.
c) Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.
d) Precio completo o presupuesto, en su caso, y condiciones jurídicas y económicas de adquisición o utilización, indicando con claridad y de manera diferenciada el precio del producto o servicio y el importe de los incrementos o descuentos en su caso, y de los costes adicionales por servicios, accesorios, financiación, aplazamiento o similares.
e) Fecha de producción o suministro, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
f) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
2. Las exigencias concretas en esta materia se determinarán en los reglamentos de etiquetado, presentación y publicidad de los productos o servicios, en las reglamentaciones o normativas especiales aplicables en cada caso, para garantizar siempre el derecho de los consumidores y usuarios a una información cierta, eficaz, veraz y objetiva. En el caso de viviendas cuya primera transmisión se efectúe después de la entrada en vigor de esta Ley, se facilitará además al comprador una documentación completa suscrita por el vendedor, en la que se defina, en planta a escala, la vivienda y el trazado de todas sus instalaciones, así como los materiales empleados en su construcción, en especial aquellos a los que el usuario no tenga acceso directo.
»

Con que el Ministerio de Ciencia y Tecnología hubiera copiado este párrafo se podía haber ahorrado toda la LSSI. Ya vemos que el deber de dar información veraz sobre los productos que se vendan existe ya, lo único que habría de hacer el Ministerio es quizá (no sabemos ni siquiera si es necesario hacer explícita esa obviedad) especificar que así ha de ser también en Internet.

El comercio electrónico en España casi no ha empezado a existir. En este estado de un mercado apenas emergente intentar acotar, fijar y cerrar Internet con una ley como esta es perpetuar el subdesarrollo digital de España. Un marco mucho más amplio, flexible y ambicioso es lo que necesita Internet en España. Un marco en el que lo primero que quede garantizado es el acceso universal a Internet a través de una tarifa plana.

Hace unos días, un periodista español, Federico Jiménez Losantos, expresaba así su idea sobre la LSSI en un chat de su medio digital: http://www.libertaddigital.com/php3/opi_desa.php3
?fecha_edi_on=2001-06-25&num_edi_on=479&cpn=4393&tipo=2&seccion=POR_D

«P: ¿Qué le parece la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico)?

R: Me parece que Baudilio Tomé, el secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, no está en lo que celebra. Y que no celebra precisamente la existencia de Internet. Saqué una impresión de improvisación total y absoluta. Bastante preocupante

Quizá el Gobierno debería replantearse si realmente quiere desarrollar Internet y si cuenta con las personas adecuadas para hacerlo.

La LSSI debería desaparecer y ser olvidada. Alguno dirá que es necesario legislar sobre los derechos de los consumidores y estoy de acuerdo: adáptese la ley de Defensa de los Consumidores y añádase este nuevo medio como canal comercial. Los mismos derechos, las mismas obligaciones. No creemos un «estado de excepción» para Internet